El 1 de octubre de 1931 el Pleno del Congreso de Diputados aprobó, por 161 votos frente a 121, el artículo 36 de la Constitución de la II República Española que reconocía el derecho de las mujeres al voto. Se ratificó el 1 de diciembre en una votación más ajustadas: 131 votos a favor ( el 28%) frente a127 (el 27%).

El derecho a votos para las españolas fue conseguido “por etapas”. En 1924, durante la dictadura de Primo Rivera, se otorgó el voto en las elecciones municipales a solteras emancipadas y viudas. La razón de esta imitación no puede ser más sorprendentes: según las autoridades, no era conveniente conceder el voto a la mujer casada “ para evitar disputas entre los cónyuges”. En la II República, el 14 de abril de 1931 se concede a la mujer el derecho a ser ilegible, pero no electora. En las primeras elecciones salen elegidas dos mujeres: Clara Campo Amor y Victoria Ken, figuras destacadas del feminismo español. La influencia de la diputada Clara Campo Amor fue decisiva para rebatir a quienes pretendían retrasar el reconocimiento del voto feminismo. El 1 deoctubre de 2006 se celebraron los 75 añosde la aprobación por las Cortes de la II República del derecho al voto para todas las españolas, en igualdad con los hombres, a iniciativa de Clara Campo Amor, por primera vez de la Historia. España era el Estado número 441 en hacerlo.
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